Art. 180. Los gastos de conducción del tabaco reconocido como inútil, que se hagan de los estanquillos a los estancos i de los estancos a las administraciones, se pagarán con los fondos de la renta en las respectivas oficinas en que se reciba el tabaco; pero si del reconocimiento que se practicare en cada estanco, resultare que el tabaco enviado como inútil no lo está, pagarán los gastos de conducción de los estanquilleros que hubieren hecho el reconocimiento en los estanquillos. Del mismo modo, si del reconocimiento practicado en las administraciones, del tabaco enviado por los estanqueros como inútil resultare que no lo está, pagarán los gastos de conducción los estanqueros que hubieren hecho el reconocimiento en los estancos.
Decreto 184412201 de 1844 →In force
Article 180
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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