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Article 79

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las causales de recusación enumeradas en el artículo 73, se refieren igualmente a los Agentes del Ministerio Público y a los secretarios de los Juzgados y Tribunales. Estos pondrán en conocimiento del Magistrado o juez correspondiente el impedimento que exista, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos.

Del Impedimento manifestado o de la recusación propuesta conocerá el juez o magistrado del proceso, quien, si hallare fundada la causal, declarará separado al Agente del Ministerio Público o secretario impedido. Al mismo tiempo, nombrará un secretario ad-hoc para el asunto en que se ha reconocido el impedimento, si se tratare de este funcionario, o comunicará inmediatamente al Gobernador del Departamento la separación del Agente del Ministerio Público, para que nombre el interino que deba actuar en el proceso.

Acumulaciones .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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