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Article 16

Subdirección De Tráfico Fluvial

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Subdirección de Tráfico Fluvial. La Subdirección de Tráfico Fluvial cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de tráfico fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.

Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre el transporte y tráfico fluvial.

3.

Proponer las normas para el transporte, administración y uso de las vías navegables y puertos fluviales.

4.

Participar en la elaboración de normas técnicas para la construcción y modificación de embarcaciones y artefactos fluviales.

5.

Elaborar el sistema de control de tráfico en las vías fluviales a cargo de la Nación.

6.

Dirigir y controlar el funcionamiento de las Inspecciones Fluviales a su cargo.

7.

Coordinar con la Policía Nacional la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales a cargo del Ministerio de Transporte.

8.

Recopilar la información y elaborar las estadísticas de movimientos de carga y pasajeros y de incidentalidad en el modo.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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