Artículo quinto. Cuando un proponente no se presente a celebrar el contrato dentro del término que fija el inciso 1º del artículo 3º de la Ley 160 de 1936 y no hubiere proponente que le siga en turno, el Ministerio de industrias y Trabajo dictará una resolución en que se declare el abandono de la propuesta. Solo cuando hayan transcurrido noventa (90) días a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial , podrán recibirse en el Ministerio nuevas propuestas que cubran más del 50 por 100 del lote abandonado. De igual manera se procederá cuando el Gobierno acepte la renuncia de un contrato celebrado al amparo de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, o cuando se produzca la caducidad legal de él.
Decreto 950 de 1937 →In force
Article 5
De La Ley 160 De 1936 Y No Hubiere Proponente Que Le Siga En Turno, El Ministerio De Industrias Y Trabajo Dictará Una Resolución En Que Se Declare El Abandono De La Propuesta
Decreto 950 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 160 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
repealed (verif_articulado: derógase el artículo 5º del decreto 950 de 1937) by decreto 313/49 repealed by decreto 313/49
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.