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Article 1

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Constituyese delito agruparse, reunirse o asociarse bajo cualquiera denominación, para alguno de los siguientes propósitos:

1.

Incitar a cometer cualquier delito de los previstos y castigados por las leyes penales de Colombia;

2.

Provocar o fomentar la indisciplina de la fuerza armada, o provocar o fomentar la abolición o el desconocimiento, por medios subversivos, del derecho de propiedad o de la institución de la familia, tales como están reconocidos y amparadas pos la Constitución y leyes del país;

3.

Promover, estimar o sostener huelgas violatorias de las leyes que las regula; y

4.

Hacer la apología de hechos definidos por las leyes penales como delitos.

Parágrafo

el Jefe de la Policía en cada lugar disolverá cualquiera reunión, asociación o agrupación de las a que se refiere este Artículo; y el Juez de Prensa y Orden Públicos, de que se habla adelante, impondrá a cada uno de sus miembros una pena de doce pesos ($12) a cuatrocientos cincuenta pesos ($450), convertibles en arresto, a razón de un día por cada tres pesos, previo el tramite establecido en el artículo 4º de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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