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Article 339

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El ejecutor de la orden de aprehensión presentará copia, autorizada de ella al dueño de la casa, o a falta de éste a cualquiera de las personas que allí se encuentren; si ninguna persona apareciere, la leerá en alta voz y la fijará en la puerta de entrada.

Acto continuo procederá al registro empleando la fuerza sólo para abrir las puertas, o ventanas en los lugares que fuere necesario para la pesquisa, y respetando a las personas a quienes no se refiere el mandamiento.

Terminado el registro, el ejecutor tomará las precauciones convenientes para evitar perjuicios al dueño de la casa allanada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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