º El literal a) del artículo 11 del Decreto 636 de 1984 modificado por el artículo 4º del Decreto 987 de 1991, quedará así: "a) Que se hayan reintegrado al mercado cambiario material y efectivamente las divisas correspondientes, mediante su venta a un intermediario de mercado cambiario o al Banco de la República directamente o a través de uno de tales intermediarios, según el caso, o mediante su consignación en las cuentas corrientes de compensación de que trata la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, siempre y cuando en este último evento, el intermediario asignado haya verificado el cumplimiento de las normas cambiarias en los términos del artículo 2.5.4.03 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria. En consecuencia, mientras no se materialice el ingreso de divisas, no tendrán carácter de reintegro, para efectos del reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, las modalidades previstas en los artículos 1.4.1.12 y 1.4.3.02 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria. No obstante lo anterior, y para efecto de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1.4.1.02 de la misma resolución, en el caso en que el exportador utilice el producto de sus operaciones en la cancelación directa de otros gastos en moneda extranjera asociados a la exportación, diferentes de fletes y seguros, el CERT se liquidará sobre el valor FOB de la misma, siempre y cuando se demuestren tales costos, el recibo de divisas por el valor FOB de la exportación y el reintegro por el valor neto resultante.
Article 1
El Literal A) Del Artículo 11 Del Decreto 636 De 1984 Modificado Por El Artículo 4º Del Decreto 987 De 1991, Quedará Así: "a) Que Se Hayan Reintegrado Al Mercado Cambiario Material Y Efectivamente Las Divisas Correspondientes, Mediante Su Venta A Un Intermediario De Mercado Cambiario O Al Banco De La República Directamente O A Través De Uno De Tales Intermediarios, Según El Caso, O Mediante Su Consignación En Las Cuentas Corrientes De Compensación De Que Trata La Resolución 57 De 1991 De La Junta Monetaria, Siempre Y Cuando En Este Último Evento, El Intermediario Asignado Haya Verificado El Cumplimiento De Las Normas Cambiarias En Los Términos Del Artículo 2
Decreto 1147 de 1992 · por el cual se dictan medidas en relación con el Certificado de Reembolso Tributario, CERT.
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