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Article 7.16

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Responsabilidad de los liquidadores. Los liquidadores serán responsables ante asociados y terceros de los perjuicios que les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Lo anterior, por cuanto el liquidador asume la totalidad de las funciones administrativas del ente económico y, como administrador que es, debe obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Contra los administradores que hayan ocasionado algún perjuicio a la sociedad, se puede adelantar la acción social de responsabilidad, decisión que, de ser aprobada por el máximo órgano social, implica la remoción automática del liquidador (Artículo 25 de la Ley 222 de 1995 y artículo 28 de la Ley 1429 de 2010). El liquidador debe tener presente que los bienes inventariados determinan los límites de su responsabilidad respecto de los asociados y de terceros. Adicionalmente, se debe tener presente que las acciones de los asociados y terceros contra los liquidadores prescribirán en 5 años contados a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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