JurídicoESEN

Article 42

En Caso De Incurrir En Cualquiera De Las Causales De Incompetencia O Mala Conducta, Se Podrán Aplicar Por La Entidad, Nominadora, Oído El Concepto De La Junta De Escalafón Correspondiente Las Siguientes Sanciones Según La Gravedad De La Falta: 1

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de incurrir en cualquiera de las causales de incompetencia o mala conducta, se podrán aplicar por la entidad, nominadora, oído el concepto de la Junta de Escalafón correspondiente las siguientes sanciones según la gravedad de la falta: 1. suspensión de la promoción en el escalafón sanción que consiste en no promover al peticionario al cumplirse el tiempo necesario para el respectivo ascenso. Quien reciba esta sanción deberá esperar un periodo más, es decir, el doble del tiempo necesario para la promoción normal. 2. Exclusión temporal del escalafón, sanción que conlleva, en el supuesto de que el maestro o profesor continúe en el cargo, las siguientes consecuencias

a)

Sueldo como aspirante (sin escalafón), durante el tiempo que dure la sanción;

b)

El tiempo no cuenta, por consiguiente para la aprobación:

c)

Pérdida del acceso a los cursos de capacitación o perfeccionamiento;

d)

Inestabilidad en el cargo, si continúa desempeñándolo como aspirante, durante el tiempo de la sanción; 3. Exclusión definitiva del escalafón. Esta sanción conlleva la separación y pérdida del empleo. 4. La entidad nominadora, oído el concepto de la correspondiente Junta de Escalafón, podrá aplicar además, por faltas graves, o por acumulación de faltas leves, la suspensión en el cargo sin pérdida de la clasificación en el escalafón, caso en el cual el maestro o profesor no tendrá derecho a devengar el sueldo correspondiente mientras esté suspendido. La suspensión temporal no podrá exceder un término de treinta (30) días.

Parágrafo

Cuando durante el tiempo de exclusión temporal del escalafón cambien las normas de inscripción o promoción, el docente sancionado estará sometido en todo caso a las normas vigentes en el momento de su ingreso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 128 de 1977