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Article 2

Decreto 1154 de 1995 · Por el cual se establecen derechos correctivos automáticos al azúcar

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01

Text of the article

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º . En las declaraciones de importación de los productos señalados en el artículo 1º de este Decreto, presentadas en la primera y segunda quincena de cada mes, se determinarán los gravámenes arancelarios resultantes de la diferencia entre los gravámenes arancelarios totales aplicados por Colombia y Venezuela. Para los efectos previstos en el inciso anterior, se entiende como gravámenes arancelarios totales en Colombia los que resulten de la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios, regulado por la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y contemplados en el Decreto 547 de 1995. Para Venezuela, los gravámenes arancelarios se calcularán según el siguiente procedimiento

1.

Se determina el valor CIF de la totalidad de las importaciones de fuera de la Subregión Andina que haya efectuado Venezuela de los productos mencionados en el artículo1º , durante los últimos doce meses para los cuales haya información disponible en la Junta del Acuerdo de Cartagena.

2.

Se calcula la participación porcentual del valor CIF de las importaciones originarias de cada país en el resultado determinado en el numeral 1.

3.

Se determina el arancel aplicado a las importaciones de cada uno de los países de que trata el numeral anterior. Para estos efectos, el gravamen arancelario se determinará multiplicando el arancel que aplica Venezuela a las importaciones de terceros países por un factor equivalente a la diferencia entre 1 y el margen de preferencia que Venezuela otorgue a cada país.

4.

Se multiplica, para cada país, el resultado obtenido en el numeral 2º por el obtenido en el numeral 3º.

5.

El gravamen arancelario total de Venezuela será igual a la suma de los resultados obtenidos para cada país en el numeral 4º.

02

Constitutional history

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