Artículo quinto . Parra el cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo del Decreto 2373 de 1974 los empleadores de que habla el artículo primero de ese Decreto, obligados a la entrega de vestidos de labor y calzado a los trabajadores que tengan derecho a ellos, al tenor del artículo segundo del mismo, deberán consignar en la Oficina de la Caja Agraria más cercana al domicilio del trabajador, el valor que ésta anticipadamente haya establecido como necesario para la compra de la respectiva dotación. Para tal efecto, la Caja Agraria fijará las cuantías correspondientes de esos valores a más tardar, el primer día hábil de los meses de marzo, julio y noviembre de cada año y los empleadores obligados deberán hacer la respectiva consignación antes del último día hábil de cada uno de esos meses.
Decreto 627 de 1975 →In force
Article 5
Decreto 627 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2373 de 1971 sobre subsidio familiar para los trabajadores del campo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.