ARTICULO X
La Parte que reciba a los expertos designará al personal auxiliar necesario para la eficiente ejecución del programa. Los expertos proporcionarán al personal auxiliar en el país que los recibe la información técnica necesaria que se refiere a los métodos y prácticas que deben ser utilizados en la ejecución de los programas respectivos, así como los principios en que se fundamentan.