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Article 14

Ley 108 de 1928 · Sobre reformas judiciales (venta o adjudicación de la prenda o de los bienes hipotecados)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los servicios de los Notarios y Registradores se prestaran por turno riguroso en sus respectivas oficinas, con excepción del registro de los embargos que sean preferencialmente. El Notario o Registrador que altere los turnos, o que reciba por sus servicios mayor cantidad de la se\alada en esta Ley, sea cual fuere la forma que a ello se le dé, sufrirá una multa de cincuenta pesos ($ 50) a doscientos pesos ($ 200). En caso de reincidencia, perderá el puesto.

Para los efectos de este artículo se abrirá en las dichas oficinas un libro de turnos, y en el solo se inscribirán aquellos expedientes o documentos respecto de los cuales los interesados hayan consignado previamente los correspondientes derechos.

Estas sanciones las impondrá el Gobernador respectivo, previa comprobación del hecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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