Articulo 12 Los representantes de los organismos Cooperativos de líneas económicas y el todos los organismos Cooperativos de Segundo grado, serán elegidos para un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la primera elección que se haga de conformidad con el presente Decreto, pudiendo ser reelegidos y continuaran en el ejercicio de sus cargos hasta que sean elegidos los que deben reemplazarlos.
Article 12
Los Representantes De Los Organismos Cooperativos De Líneas Económicas Y El Todos Los Organismos Cooperativos De Segundo Grado, Serán Elegidos Para Un Periodo De Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De La Primera Elección Que Se Haga De Conformidad Con El Presente Decreto, Pudiendo Ser Reelegidos Y Continuaran En El Ejercicio De Sus Cargos Hasta Que Sean Elegidos Los Que Deben Reemplazarlos
Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963
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