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Article 2

O

Decreto 2812 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 392 del Estatuto Tributario.

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01

Text of the article

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ARTICULO 2o . Tarifa de retención en los contratos de consultoría y de administración delegada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5ø del Decreto 1354 de 1987, a partir del 1º. de enero de 1992, la retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta de contratos de consultoría que se rigen por las disposiciones del Decreto 222 de 1983, es del diez por ciento (10%). La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración delegada, a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas sobre retención en la fuente aplicables a los contribuyentes sin domicilio o residencia en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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