A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales I será de cinco millones novecientos noventa y dos mil ochenta y cuatro pesos ($5.992.084) moneda corriente. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración se considera prima especial sin carácter salarial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, aplicable a los Jueces de la República. Igualmente, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales, tendrán derecho a percibir la bonificación judicial para aquellas, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto número 383 de 2013.
Decreto 186 de 2014 →In force
Article 10
A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales I Será De Cinco Millones Novecientos Noventa Y Dos Mil Ochenta Y Cuatro Pesos ($5
Decreto 186 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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01
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02
Constitutional history
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