El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento del nivel respectivo, y la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro del mismo nivel alcanzado por el empleado.
Article 24
El Ascenso O Traslado A Otro Cargo No Interrumpe El Tiempo Para El Reconocimiento Del Nivel Respectivo, Y La Remuneración Será La Correspondiente Al Grado Del Nuevo Cargo, Dentro Del Mismo Nivel Alcanzado Por El Empleado
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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Constitutional history
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