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Article 2

Integración

Decreto 2821 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

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01

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°. Integración . La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada así

1.

El Ministro del Interior, quien la presidirá o uno de sus Viceministros.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores o uno de sus Viceministros.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o uno de sus Viceministros.

4.

El Ministro de Defensa Nacional o uno de sus Viceministros.

5.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o uno de sus Viceministros.

6.

El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República o su delegado.

7.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

8.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

9.

El Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado.

10.

El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) o su delegado,

11.

El Superintendente Financiero o su delegado,

12.

El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.

13.

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

14.

El Director de la Autoridad Nacional de Televisión o su delegado.

Parágrafo

Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Director para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior. Serán invitados permanentes

1.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

2.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

3.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

4.

El Contralor General de la República o su delegado.

5.

El Defensor del Pueblo, o su delegado.

6.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.

7.

El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, y

02

Constitutional history

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