Articulo 6º De las prestaciones sociales y asistenciales de los empleados de la Superintendencia. El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio, odontológicos, hospitalarios y farmacéuticos a favor del personal de la Superintendencia de Sociedades, se regirán por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Decreto. Conforme a lo establecido en el presente artículo, la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas) continuará funcionando con el fin de atender el reconocimiento y pago de la totalidad de las prestaciones sociales y asistenciales de que hoy gozan los empleados de la Superintendencia de Sociedades conforme a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.
Decreto 638 de 1974 →In force
Article 6
De Las Prestaciones Sociales Y Asistenciales De Los Empleados De La Superintendencia
Decreto 638 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades
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01
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02
Constitutional history
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