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Article 2

Plazos Para La Reglamentación

Decreto 682 de 2018 · por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud.

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01

Text of the article

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°. Plazos para la reglamentación. Las disposiciones de que trata el presente acto administrativo se reglamentarán por parte del Ministerio de Salud y Protección Social así: Dos (2) meses para reglamentar las condiciones de habilitación de las EPS y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento y para definir el modelo de seguimiento de la operación del aseguramiento en salud. La Superintendencia Nacional de Salud contará con dos (2) meses para impartir las instrucciones sobre el Sistema de Gestión de Riesgos de las EPS, el sistema de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias, y la rendición de cuentas de las EPS. Los plazos previstos en el presente artículo, se contarán a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

02

Constitutional history

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