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Article 133

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

PRIORIDADES. Sin perjuicio de otras destinaciones y prioridades previstas en este estatuto, todas las rentas con destinación específica para salud diferentes al Situado Fiscal y a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, se asignarán en el siguiente orden de prioridades

1.

Gastos de funcionamiento de la infraestructura utilizada para la prestación de servicios, en el segundo nivel de atención en salud.

2.

Gastos de funcionamiento de la infraestructura utilizada para la prestación de servicios del tercer nivel de atención en salud.

3.

Gastos de funcionamiento de los organismos de dirección de los servicios de salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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