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Article 4

La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Estará Integrada Por Noventa (90) Diputados Principales Con Dos Suplentes Personales Cada Uno, Designados En La Siguiente Forma: A) Sesenta (60) Diputados Con Sus Respectivos Suplentes Con Representación De Los Dos Partidos Tradicionales, Elegidos Por El Consejo Nacional De Delegatorios Electorales De Que Habla El Artículo 2

Decreto 61 de 1957 · Por el cual se da cumplimiento al Acto Legislativo número 1 de 1957, que autoriza al Gobierno para determinar la composición y designación de los miembros de la nueva Asamblea Nacional Constituyente

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01

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° La nueva Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por noventa (90) Diputados principales con dos suplentes personales cada uno, designados en la siguiente forma

a)

Sesenta (60) Diputados con sus respectivos suplentes con representación de los dos partidos tradicionales, elegidos por el Consejo Nacional de Delegatorios Electorales de que habla el artículo 2.°, a razón de tres (3) Diputados por cada Departamento y tres (3) por el Distrito Especial de Bogotá, y de un Diputado por cada una de las siguientes entidades: Sociedad de Agricultores de Colombia. Federación Nacional de Ganaderos. Asociación Nacional de Industriales. Federación Nacional de Cafeteros. Federación Nacional de Comerciantes. Asociación Colombiana Popular de Industriales. Universidades o instituciones académicas. Asociación Bancaria. Federación Nacional de Cooperativas;

b)

Treinta (30) Diputados de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica.

02

Constitutional history

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