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Article 8

Convocatoria

Decreto 512 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996

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01

Text of the article

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°. Convocatoria. Una vez presentada la vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 7° de la Ley 182 de 1995, el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996. Cuando se trate del vencimiento del término establecido en el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, el proceso de convocatoria y elección del nuevo comisionado deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento del período. En uno u otro caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la convocatoria, elaborará y publicará un calendario electoral en el que se fijarán las fechas para la inscripción, acreditación y desarrollo del proceso de elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el presente decreto, el cual deberá ser publicado en la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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