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Article 3

Ley 30 de 1931 · Por la cual se establece un impuesto de exportación sobre el banano y se dan unas autorizaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con el fin de eximir a los productores de plátano que tengan celebrados contratos con compañías compradoras o exportadoras, facultase al Gobierno para que por medio de pactos contractuales, cuyo término de duración no exceda de veinte años, estipule con las personas naturales o jurídicas que exporten dicha fruta, que en todo caso ellas pagarán el impuesto, sin alteración, de la tasa de dos centavos por racimo. El contrato o contratos que en ejercicio de esta facultad celebre el Gobierno sólo requerirán para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del consejo de Ministros, y durante su vigencia no se gravará la industria del plátano con ningún otro impuesto distinto de los que hoy existen. Lo dispuesto en este artículo tendrá lugar siempre que el contratista o contratistas se obliguen a pagar ellos solos el impuesto de exportación que estipule, ya que ni directa ni indirectamente en sus negociaciones con los productores de plátano hagan recaer sobre éstos todo o parte del gravamen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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