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Article 9

Decreto 3107 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina la forma de operación del programa tarjeta joven.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . De la inscripción de los jóvenes. La inscripción al programa será individual, y la misma se formalizara con la entrega de la tarjeta, la cual constituye un documento personal e intransferible que solamente podrá utilizarse para la adquisición de los bienes y servicios que el programa establezca. Para la inscripción bastara acreditar la condición de joven, presentando la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, así como pagar el costo de la tarjeta, salvo cuando se trate de tarjeta subsidiada, sin perjuicio de la información que se requiera para tener un conocimiento integral de los intereses de los jóvenes. La vigencia de la tarjeta será por períodos anuales, y deberá renovarse anualmente conforme a los procedimientos que para el efecto determine el Consejo de Administración.

Parágrafo

Para efectos del recaudo por concepto del valor de expedición de la tarjeta, el Ministerio de Educación podrá acudir a mecanismos de consignación bancaria, previa suscripción de los convenios con las entidades legalmente autorizadas para realizar esta clase de actividades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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