Los prestadores de servicio escolar en vehículos particulares que incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 8º del presente decreto, serán sancionados con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando el incumplimiento del numeral 13 de dicho artículo, en cuyo caso la sanción será de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes. CAPITULO VII Especiales a empresas de transporte público en vehículos taxi
Article 19
Los Prestadores De Servicio Escolar En Vehículos Particulares Que Incumplan Las Obligaciones Establecidas En El Artículo 8º Del Presente Decreto, Serán Sancionados Con Multa Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Exceptuando El Incumplimiento Del Numeral 13 De Dicho Artículo, En Cuyo Caso La Sanción Será De Treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.
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