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Article 6

Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Sea que los indígenas del Valle de Sibundoy no puedan comprobar su derecho de propiedad sobre esos terrenos, ó sea que sus derechos se refieran a una extensión menor de la que corresponda a dos hectáreas por cada cabeza de población, se les adjudicará preferentemente el terreno necesario para que á cada indígena, cualquiera que sea su edad al tiempo de la distribución, le correspondan las expresadas dos hectáreas.

Los lotes respectivos deben comprender precisamente el terreno que ellos cultivan en la actualidad en los alrededores de los pueblos de Santiago, San Andrés y Sibundoy.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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