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Article 21

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Juntas Directivas de las zonas francas ejercerán las siguientes funciones:

a)

Conceptuar favorablemente sobre los actos y contratos que por su naturaleza o cuantía así lo requieran, conforme a la Ley o a los estatutos;

b)

Adoptar y modificar los estatutos de la respectiva entidad, los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional.

c)

Determinar la planta de personal del organismo, la cual para su validez requerirá la aprobación del Gobierno Nacional.

d)

Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias fiscales, todo conforme a las normas legales vigentes.

e)

Determinar los programas para su operación.

f)

Rendir concepto para la aplicación de la sanción prevista en el artículo veintidós (22) de esta Ley.

g)

Autorizar el ingreso de usuarios.

h)

Autorizar al gerente para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la Ley.

i)

Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deban percibir las zonas francas por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

j)

Las demás que le fije el Gobierno Nacional, de acuerdo con la Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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