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Article 42

De La Evaluación Mediante El Periodo De Prueba

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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ARTICULO 42. De la evaluación mediante el periodo de prueba. Durante el periodo de prueba el funcionario será evaluado obligatoria mente por su jefe inmediato, con base a las calificaciones obtenidas en

a)

El desempeño en las funciones del cargo:

b)

El cumplimiento de las normas de orden disciplinario, y

c)

La adaptación a las condiciones de trabajo y su integración a la institución.

Parágrafo 1

el informe de evaluación a que hace referencia este artículo será enviado por el jefe inmediato a la persona evaluada por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del periodo de prueba. Igualmente el informe será enviado, dentro del mismo término a uno de los siguientes funcionarios: Al respectivo jefe de la División de Administración de personal en caso de funcionarios del nivel nacional o dela sede de las secciones tipo A. Al jefe de la sección de Administración de personal de las sanciones tipo B cuando se trate de funcionarios de la seccional tipo B y Al jefe de la sección de personal o de la sección administrativa de las Unidades programática locales si los funcionarios evaluados prestan servicio a una unidad.

Parágrafo 2

El respectivo jefe que trata el párrafo anterior, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente artículo, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118 del decreto-ley 1651 de 1977.

Parágrafo 3

el incumplimiento de los dispuestos en este artículo por parte de los funcionarios responsables, constituye falta grave.

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Constitutional history

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