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Article 2.4.2.1.1.1.1

Condiciones Para Ingreso Al Escalafón Nacional Docente

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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Text of the article

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Condiciones para ingreso al escalafón nacional docente. De conformidad con el artículos 10 del Decreto–ley 2277 de 1979, tienen derecho a inscribirse en el Escalafón Nacional Docente los educadores titulados en planteles oficiales y no oficiales aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

Su ingreso al Escalafón se realizará al grado que se indica en el mismo artículo, tal como a continuación se señala:

a)

AL GRADO 1: el bachiller pedagógico y quienes hayan adquirido un título equivalente antes de la expedición del Decreto–ley 2277 de 1979.

b)

AL GRADO 2: el Perito y el Experto en Educación, señalados en el literal a) del Parágrafo 1° del artículos 10 del Decreto 2277 de 1979, que hayan obtenido el título antes de la vigencia del citado Decreto.

c)

AL GRADO 4: el Técnico o Experto en Educación señalado en el inciso b) del parágrafo 1° del artículos 10 del Decreto–ley 2277 de 1979, con título otorgado con anterioridad a la vigencia del Decreto antes mencionado.

d)

AL GRADO 5: el Tecnólogo en Educación.

e)

AL GRADO 6: el profesional Universitario con título diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, una vez haya aprobado el curso de ingreso.

f)

AL GRADO 7: los Licenciados en Ciencias de la Educación.

Parágrafo

Para efectos de definición y equivalencia de los anteriores títulos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículos 10 del Decreto 2277 de 1979.

Los Profesionales Universitarios que además de su título acrediten uno de los indicados en los literales a), b), c) y d) de este artículo, serán eximidos del curso de ingreso.

(Decreto 259 de 1981, artículo 1°)

02

Constitutional history

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