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Article 22

Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Las pérdidas fiscales declaradas por la sociedad, que sean modificadas por liquidaciones de corrección o de revisión, constituyen y deben declararse cómo renta líquida per recuperación de deducciones en el año gravable en el cual se practique la respectiva liquidación oficial, hasta por el monto de las pérdidas que hubieren sido compensadas o deducidas. Cuando la sociedad impugne la liquidación oficial en lo relativo a la pérdida modificada, tendrá derecho a que se le reconozca su compensación hasta cuando se conozca el fallo definitivo. En el año en el cual se produzca dicho falló la sociedad debe declarar como renta líquida por recuperación de deducciones, el monto no aceptado en el mencionado fallo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo constituye inexactitud sancionable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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