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Article 5

Ley 58 de 1881 · En que se dispone la construcción de un Ferrocarril destinado a comunicar la altiplanicie con el río Magdalena

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01

Text of the article

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Art. 5°. Créase una Junta Directiva y administrativa de los trabajos del Férrocarril, la cual se compondrá de dos miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional, y de uno nombrado por el Poder Ejecutivo de Cundinamarca.

Los fondos de la empresa serán depositados en el Banco nacional, y manejados por un Tesorero especial que nombrará la Junta, con aprobacion del Poder Ejecutivo.

Este Tesorero prestará fianza y rendirá sus cuentas ante la Oficina general del Ramo, de la misma manera que los responsables del Erario.

La Junta creará los demás empleados que juzgue indispensables, y proveerá á su desempeño por medio de contratos 6 nombramientos que serán siempre sometidos á la aprobacion del Poder Ejecutivo, dictando, además, con el mismo requisito, todos los reglamentos y providencias que, á su juicio, demande la ejecucion de la obra.

Parágrafo

En el caso de que el .Gobierno de Cundinamarca no contribuya con los fondos de que habla el artículo 2.° de esta ley, todos los miembros de la Junta creada serán nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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