Artículo tercero. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a asignar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio de la Presidencia fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración. Las personas que ocupen empleos que no sufrieren modificación en su nomenclatura o remuneración no requerirán de nuevo nombramiento. Conforme a la ley, el tiempo par a el reconocimiento de la prima de antigüedad respecto de los empelados cuyo cargo cambia de nomenclatura y remuneración se comenzará a contar desde la fecha de la posesión aquí ordenada y respecto de los demás empleados continuarán vigentes los tiempos que tienen a su favor en la fecha de expedición del presente Decreto.
Decreto 1098 de 1971 →In force
Article 3
Decreto 1098 de 1971 · Por el cual se determina la planta de personal de la Presidencia de la República
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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