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Article 14

Vigencia De La Medida De Protección De Traslado

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Vigencia de la medida de protección de traslado. De ser trasladado el docente o directivo docente a otro establecimiento educativo, dentro o fuera de la misma entidad territorial certificada en educación, y como consecuencia de ello su nivel de riesgo se reduce a un nivel ordinario, este servidor no podrá ser trasladado nuevamente a su lugar de origen si se comprueba que allí se mantienen los factores que causaron el riesgo extraordinario o extremo que produjo la aplicación de la medida. Lo dispuesto en el inciso anterior, también es aplicable a las medidas de protección que defina la Unidad Nacional de Protección, a menos de que dicha Entidad considere necesario ajustar o modificar dichas medidas en el lugar a donde fue trasladado el docente o directivo docente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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