Articulo 9° También los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes y los Notarios de toda la República, procederán a informar al Gobierno, dentro del menor tiempo posible, acerca de las negociaciones que, en los erritorios de su jurisdicción, se hayan celebrado sobre exploración, explotación, arrendamiento o venta de terrenos petrolíferos, cualquiera que sea el propietario del suelo.
Article 9
También Los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes Y Los Notarios De Toda La República, Procederán A Informar Al Gobierno, Dentro Del Menor Tiempo Posible, Acerca De Las Negociaciones Que, En Los Erritorios De Su Jurisdicción, Se Hayan Celebrado Sobre Exploración, Explotación, Arrendamiento O Venta De Terrenos Petrolíferos, Cualquiera Que Sea El Propietario Del Suelo
Decreto 1255 de 1919 · Por el cual se reglamenta la exploración de terrenos petrolíferos y se dispone llevar la estadística de minas de la misma materia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.