Sanción por liquidación inexacta . Cuando de la revisión efectuada por el Ministerio de Comunicaciones resulte que el valor a ser cancelado por el operador es inferior al realmente adeudado por él, deberá pagar, además de la diferencia, un monto igual a ésta por concepto de sanción, sin que el valor de la sanción exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, previo el trámite establecido en el artículo 59 del presente decreto. En el evento en que el operador realice una corrección de la liquidación, cuyo resultado sea un valor a su cargo, la sanción será del 30% del menor valor pagado. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar de acuerdo con las normas legales.
Decreto 1972 de 2003 →In force
Article 67
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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