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Article 10

Ley 80 de 1943 · Por la cual se funda un Museo Nacional en la ciudad de Popayán y se honra la memoria de Guillermo Valencia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Destinase anualmente diez mil pesos ($10.000.00), que serán entregados por el Gobierno a la Junta Administradora para ser invertidos asi: tres mil pesos ($3.000.00) para premiar anualmente la mejor obra literaria de autor colombiano; dos mil pesos ($2.000.00), para premiar anualmente la mejor obra de pintura y escultura y los cinco mil pesos ($5.000.00) restantes para gastos de reparación del edificio, mantenimiento de jardines, ampliaciones, adquisición de elementos, dotación y embellecimiento en general.

Para los efectos de este artículo, se crea el premio "Guillermo Valencia", que será adjudicado anualmente en la casa del Maestro el 20 de octubre, fecha de su natalicio. La adjudicación es este premio la hará el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la reglamentación que se de a esta Ley.

Durante los primeros cinco años de la vigencia de esta Ley, los trabajos literarios, pictóricos y escultóricos de que trata este artículo, tendrán que referirse necesariamente a la vida y obra de Guillermo Valencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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