JurídicoESEN

Article 30

El Ministerio De Educación Nacional, Por Carencia De Personal Docente Titulado, Podrá Nombrar En Los Planteles De Enseñanza Técnica Y Vocacional: Institutos Técnicos, Industriales, Comerciales Escuelas Agropecuarias, Institutos Politécnicos, Escuelas Hogar Y Otros Similares, A Personal Sin Titulo Docente En Cargos Docentes, No Directivos, Como Profesores De Las Asignaturas Técnicas, Siempre Y Cuando Los Nombrados Acrediten Certificados De Idoneidad En La Especialidad Respectiva Y Para Efectos Fiscales Devengarán El Sueldo Correspondiente Al Personal Sin Escalafón Que Preste Sus Servicios En La Educación Secundaria

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Educación Nacional, por carencia de personal docente titulado, podrá nombrar en los planteles de enseñanza técnica y vocacional: institutos técnicos, industriales, comerciales escuelas agropecuarias, institutos politécnicos, escuelas hogar y otros similares, a personal sin titulo docente en cargos docentes, no directivos, como profesores de las asignaturas técnicas, siempre y cuando los nombrados acrediten certificados de idoneidad en la especialidad respectiva y para efectos fiscales devengarán el sueldo correspondiente al personal sin escalafón que preste sus servicios en la educación secundaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 223 de 1972