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Article 29

La Santa Sede, Á Fin De Proveer Á La Pública Tranquilidad, Declara, Por Su Parte, Que Las Personas Que En Colombia Durante Las Vicisitudes Pasadas Hubieren Comprado Bienes Eclesiásticos Desamortizados Ó Redimido Censos En El Tesoro Nacional Según Las Disposiciones De Las Leyes Civiles Á La Sazón Vigentes, No Serán Molestadas En Ningún Tiempo Ni En Manera Alguna Por La Autoridad Eclesiástica; Gracia Que Se Hace Extensiva No Sólo A Los Ejecutores De Tales Actos Sino A Cuantos En Ejercicio De Cualesquiera Funciones Hayan Tomado Parte En Los Mismos, De Modo Que Los Primeros Compradores Ó Rematadores, Lo Mismo Que Sus Legítimos Sucesores Y Los Que Hayan Redimido Censos, Disfrutarán, Segura Y Pacificamente De La Propiedad De Dichos Bienes Y De Sus Emolumentos Y Productos, Quedando Firme, Sin Embargo, Que En Lo Porvenir No Se Repetirán Semejantes Enajenaciones Abusivas

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Santa Sede, á fin de proveer á la pública tranquilidad, declara, por su parte, que las personas que en Colombia durante las vicisitudes pasadas hubieren comprado bienes eclesiásticos desamortizados ó redimido censos en el Tesoro nacional según las disposiciones de las leyes civiles á la sazón vigentes, no serán molestadas en ningún tiempo ni en manera alguna por la autoridad eclesiástica; gracia que se hace extensiva no sólo a los ejecutores de tales actos sino a cuantos en ejercicio de cualesquiera funciones hayan tomado parte en los mismos, de modo que los primeros compradores ó rematadores, lo mismo que sus legítimos sucesores y los que hayan redimido censos, disfrutarán, segura y pacificamente de la propiedad de dichos bienes y de sus emolumentos y productos, quedando firme, sin embargo, que en lo porvenir no se repetirán semejantes enajenaciones abusivas

02

Constitutional history

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