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Article 18

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Reporte de la gestión administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Las Cajas de Compensación Familiar que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de vivienda de Interés Social deberán presentar, durante los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, a la Superintendencia del Subsidio Familiar con copia al Ministerio de Desarrollo Económico, informes consolidados sobre la gestión administrativa del Fondo. Los informes deberán contener

a)

El monto de las apropiaciones mensuales para el Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.

b)

El portafolio de inversiones con sus respectivos rendimientos y vigencias.

c)

El monto de los recursos reintegrados por concepto de promoción de oferta.

d)

Los reintegros por vencimientos, renuncias y reembolsos.

e)

El monto correspondiente a las asignaciones de subsidio, pagos de subsidio, desembolsos de promoción de oferta y el monto destinado a gastos administrativos del Fondo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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