º corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. Queda en estos términos modificado el artículo 1458 del Código Civil.
Decreto 1712 de 1989 →In force
Article 1
Corresponde Al Notario Autorizar Mediante Escritura Pública, Las Donaciones Cuyo Valor Exceda La Suma De Cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales, Siempre Que Donante Y Donatario Sean Plenamente Capaces, Lo Soliciten De Común Acuerdo Y No Se Contravenga Ninguna Disposición Legal
Decreto 1712 de 1989 · Por el cual se autoriza la insinuación de donaciones ante notario público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.