Será sancionada con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la empresa de transporte municipal de automóviles o taxis que incurra en las siguientes infracciones
No entregar a la autoridad competente los datos que según las normas vigentes deba suministrar con fines de información o de estudio.
Permitir la circulación de vehículos vinculados a la empresa sin sus distintivos.
Retener o no tramitar oportunamente las tarjetas de operación de los vehículos vinculados a la empresa.
Permitir la suspensión total o parcial del servicio. CAPITULO III De las sanciones a los conductores de automóviles o taxis de servicio público municipal.