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Article 22

La Comprobación De Las Condiciones Exigidas En Los Ordinales 1°, 2° Y 3° Del Artículo 3°, Y 2° Del Artículo 12 De Este Decreto, Se Hará Con La Exhibición Del Título O Certificado Correspondiente

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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La comprobación de las condiciones exigidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 3°, y 2° del artículo 12 de este Decreto, se hará con la exhibición del título o certificado correspondiente. Si éste emanare de una entidad extranjera será necesaria su autenticación legal ante un Cónsul colombiano, o en defecto de éste, en el lugar, ante el Cónsul de una nación con la cual mantenga el país relaciones diplomáticas. La comprobación de la competencia y honorabilidad, en los casos indicados en el artículo 4° y en los ordinales 2° del artículo 11, y 1° y 2° del artículo 12, se hará con un certificado de las entidades con quienes hubiere trabajado el aspirante. Pero cuando se trate de aspirantes que hubieren ejercido independientemente la profesión de contadores, la comprobación se hará con el certificado de no menos de tres comerciante de reconocida honorabilidad. Los demás hechos que deben establecerse para otorgar la matrícula o hacer el registro de un contador se acreditarán en forma simplemente sumaria, conforme a reglamentaciones que hará la misma Junta Central, con la aprobación del Ministerio de Educación, con el criterio de facilitar la comprobación de los mismos en circunstancias satisfactorias.

02

Constitutional history

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