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Article 6

El Juez Militar Especial, Los Funcionarios De Instrucción Y Los Demás Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Ministerio De Guerra Y Tendrán Las Siguientes Asignaciones: El Juez Militar Especial, $650

Decreto 2 de 1951 · Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar

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º. El Juez Militar Especial, los funcionarios de instrucción y los demás empleados a que se refiere este Decreto, serán de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Guerra y tendrán las siguientes asignaciones: El Juez Militar Especial, $650.00 mensuales; el Secretario, $380.00 mensuales; el Escribiente $260.00 mensuales; los Funcionarios de Instrucción Criminal, $600.00 mensuales; los Secretarios, $340.00 mensuales, y los Escribientes, $240.00 mensuales;

Parágrafo

Por concepto de viáticos de carácter permanente devengarán, además, las siguientes cantidades: $5.00 diarios el Juez Militar Especial, su Secretario, los Funcionarios de Instrucción y sus Secretarios; $4.00 diarios, los Escribientes.

Parágrafo

Durante el tiempo que permanezcan fuera del lugar de su residencia en cumplimiento de alguna comisión, las partidas de viáticos se aumentarán así: A $15.00 diarios para el Juez Militar Especial y los Funcionarios de Instrucción; a $10.00 diarios para los que actúen como Secretarios.

02

Constitutional history

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