En las etiquetas o marbetes, envolturas y folletos de los productos incluidos en las clases a) y b) figurarán: el nombre del producto, las contra-indicaciones señaladas en la licencia respectiva, dosis, manera de usarlo, formula y el nombre del laboratorio productor. Las indicaciones terapéuticas se limitarán a las concedidas, hasta la fecha, en las licencias anteriores y las aceptadas por el Departamento Jurídico. En los medicamentos de las clases e) y f) no figurarán indicaciones terapéuticas en sus etiquetas, y en caso de llevarlas pararán a las clases a) y b), respectivamente
Decreto 2713 de 1947 →In force
Article 12
En Las Etiquetas O Marbetes, Envolturas Y Folletos De Los Productos Incluidos En Las Clases A) Y B) Figurarán: El Nombre Del Producto, Las Contra-Indicaciones Señaladas En La Licencia Respectiva, Dosis, Manera De Usarlo, Formula Y El Nombre Del Laboratorio Productor
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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