º . De la obligación del contratista de mantener vigente la garantía única de cumplimiento . Es obligación del contratista en los contratos de concesión o de obra en los que su objeto contractual se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciales, mantener vigente la garantía única de cumplimiento durante la ejecución y liquidación del contrato. Antes del vencimiento de cada una de las etapas de los contratos en mención, el concesionario o contratista está obligado a prorrogar la garantía única de cumplimiento, o a obtener una nueva garantía de las previstas en la ley que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa subsiguiente.
Decreto 280 de 2002 →In force
Article 2
Decreto 280 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.