°. Los empleados de las entidades públicas a las cuales se aplica la Ley 443 de 1998 permanecerán en los cargos de carrera que vienen ejerciendo con el carácter de provisionales hasta cuando se reglamenten, convoquen y culminen los procesos de selección para su provisión definitiva, con excepción de quienes como resultado de investigación disciplinaria deban ser retirados del servicio. Por lo tanto, los respectivos nominadores no podrán declarar la insubsistencia de sus nombramientos a partir de la fecha y durante el desarrollo de los citados procesos.
Article 1
Los Empleados De Las Entidades Públicas A Las Cuales Se Aplica La Ley 443 De 1998 Permanecerán En Los Cargos De Carrera Que Vienen Ejerciendo Con El Carácter De Provisionales Hasta Cuando Se Reglamenten, Convoquen Y Culminen Los Procesos De Selección Para Su Provisión Definitiva, Con Excepción De Quienes Como Resultado De Investigación Disciplinaria Deban Ser Retirados Del Servicio
Decreto 1330 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16 de la Ley 443 de 1998.
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