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Article 20

El Procedimiento De Conciliación Concluye: A) Con La Firma Del Acta De Conciliación Que Contenga El Acuerdo Al Que Llegaron Las Partes, Especificando Con Claridad Las Obligaciones A Cargo De Cada Una De Ellas, La Cual Hace Tránsito A Cosa Juzgada Y Presta Mérito Ejecutivo; B) Con La Suscripción De Un Acta En La Que Las Partes Y El Conciliador Dejen Constancia De La Imposibilidad De Llegar A Un Acuerdo Conciliatorio

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

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01

Text of the article

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El procedimiento de conciliación concluye

a)

Con la firma del acta de conciliación que contenga el acuerdo al que llegaron las partes, especificando con claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, la cual hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo;

b)

Con la suscripción de un acta en la que las partes y el conciliador dejen constancia de la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. (Artículo 80 Ley 23 de 1991).

02

Constitutional history

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