OBLIGATORIEDAD. El personal de oficiales y suboficiales de la reserva de las Fuerzas Militares está obligado, en virtud de la convocatoria del Gobierno o del Ministro de Defensa Nacional, a presentarse ante la autoridad correspondiente en la fecha y horas señaladas por la disposición de movilización o del llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de esa obligación será sancionado conforme a lo previsto en el Código Penal Militar y en el inciso segundo del artículo 117 de este Decreto. Los oficiales y suboficiales de que trata este artículo podrán ser retirados del servicio activo en cualquier tiempo a juicio de quien efectúe el llamamiento, aunque no hayan cumplido o completado quince (15) años de servicio. Una vez retirados continuarán perteneciendo a la reserva de donde provinieron.
Decreto 1790 de 2000 →In force
Article 137
Obligatoriedad
Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.