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Article 2

Nómbrase Una Junta, Auxiliar Y Ad Honorem, Presidida Por El Director De Obra Pública Nacionales, Y Compuestas De Los Señores Eduardo Valenzuela De La Torre, José Sanz Da Santamaría Y Nicolás Liévano, La Cual Tendrá Especialmente Las Siguientes Labores; A) Obtener Que Los: Propietarios Que Han Ofrecido Cuotas Las Consignen En Oportunidad, Es Decir; A Medida Que Vaya Quedando Construida La Parte, Correspondiente

Decreto 856 de 1922 · En desarrollo de la Ley 42 de 1918

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01

Text of the article

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° Nómbrase una Junta, auxiliar y ad honorem, presidida por el Director de Obra Pública Nacionales, y compuestas de los señores Eduardo Valenzuela de la Torre, José Sanz da Santamaría y Nicolás Liévano, la cual tendrá especialmente las siguientes labores; a) Obtener que los: propietarios que han ofrecido cuotas las consignen en oportunidad, es decir; a medida que vaya quedando construida la parte, correspondiente. b).Solicitar la cesión gratuita de las zonas que falten; y Hacer arreglo amigable para indemnizar las construcciones que haya en ellas, por un precio que, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, cubra únicamente el costo; c) Solicitar de los colindantes que no han ofrecido cuotas, contribuyan lo mismo que los demás, y d) Dar al Ministerio informes sobre las zonas que se necesiten y que no hayan sido cedidas voluntariamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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